Este documento construido de forma participativa es una memoria técnica y un instrumento legal que contengan los criterios y lineamientos para créditos verdes, realizada con las diferentes áreas del MAATE, actores estratégicos sectoriales, sector financiero público y privado y entidades de control. El producto final consta de una memoria técnica que describe la metodología, proceso y actividades realizadas y los resultados fueron incorporados en una propuesta de acuerdo ministerial que da cumplimiento al artículo 789 del Reglamento del Código Orgánico del Ambiente y que, a su vez, está alineado al Marco Común de Taxonomías de Finanzas Sostenibles para América Latina y el Caribe, (CAF, Banco Mundial y PNUD publicado en Julio de 2023).
La propuesta de instrumento legal establece su aplicación de forma facultativa para las instituciones financieras en el Ecuador, y no implicaría efectos adversos en el acceso a crédito debido a que su aplicación se refiere exclusivamente a operaciones y productos crediticios denominados como “verdes” por parte de las mismas instituciones financieras. Se señalan criterios mínimos para identificarlos y divulgarlos relacionados al cumplimiento de la normativa ambiental y de uso de suelo vigente, la implementación de un sistema de administración de riesgos ambientales y sociales; y, que se sujeten a un catálogo referencial de destinos elegibles organizado por objetivo y beneficio ambiental. Finalmente se establece un listado de actividades, destinos y localizaciones no elegibles que, debido al criterio de no hacer daño significativo, excluiría a operaciones crediticias en su denominación como “crédito verde”.
El informe consta de las siguientes partes: 1) Definiciones generales de créditos verdes y su sujeción a criterios de contribución substancial y no hacer daño significativo; 2) Definición y articulación de objetivos y beneficios ambientales conforme la política ambiental nacional; 3) Criterios mínimos que definen una operación crediticia como verde; 4) Catalogación de a) actividades, destinos y localizaciones no elegibles, b) destinos elegibles y c) certificaciones, normas y reconocimientos ambientales que se incluyen como anexos a la propuesta de acuerdo; y 5) Mecanismos de apoyo, monitoreo e intercambio de información.